I.9o.P.57 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. LA "EFECTIVA READAPTACIÓN SOCIAL", PREVISTA EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADA, COMO FACTOR DETERMINANTE PARA CONCEDER O NEGAR ESTE BENEFICIO, NO EXCLUYE LA TEMPORALIDAD NECESARIA QUE TENGA POR CUBIERTA LA TOTALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2564
Si bien es cierto que conforme al artículo 50 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal abrogada, la "efectiva readaptación social", se considera factor determinante para la concesión o negativa del beneficio penitenciario de la remisión parcial de la pena, también lo es que no excluye el presupuesto preponderante de la temporalidad necesaria que tenga por cubierta la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta; pues aun cuando del precepto citado se advierta la necesidad de que se actualicen los tres requisitos en él precisados, consistentes en: a) La observancia de buena conducta; b) La participación efectiva en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento; y, c) La existencia de otros datos que revelen la efectiva readaptación social; sin embargo, la condición de la temporalidad es lo que predomina, toda vez que aun cuando se actualizara lo relativo a la readaptación social del sentenciado, si no se cuenta con el tiempo necesario a través de la remisión parcial de la pena, para tener por cubierta la totalidad de la sanción privativa de libertad impuesta, es improcedente su concesión.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/2014. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.