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I.8o.A.77 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2007453
- Clave de tesis
- I.8o.A.77 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2653
- Publicación
- 2014-09-12
VISITA DOMICILIARIA. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL SE ACTUALIZA SI LA REVISIÓN SE ORDENÓ RESPECTO DE UN PERIODO QUE COMPRENDE DIVERSOS AÑOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2653
El Código Fiscal de la Federación establece las diversas facultades con que cuentan las autoridades tributarias para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los gobernados para contribuir a los gastos públicos, lo cual se justifica en función del imperativo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de donde deriva que, durante el desarrollo de una visita domiciliaria -entre otras formalidades- cuando las leyes establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario, acorde con el artículo 11 del código citado. Asimismo, que tratándose de la última acta parcial que al efecto se levante, se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, y que cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial, según el artículo 46, fracción IV, segundo párrafo, del propio ordenamiento tributario. Consecuentemente, si la autoridad administrativa ordena practicar una visita domiciliaria respecto de un periodo que comprende diversos años, se actualiza esta última hipótesis, en razón de que el plazo adicional resulta correlativo a los años que serán objeto de escrutinio, en la inteligencia de que dicha prórroga se justifica porque, mientras mayor sea el periodo revisado, mayor será la cantidad de contabilidad que deba analizarse.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/2014. Eissmann Automotive de México, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio.
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