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1a./J. 55/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. NO ES OBSTÁCULO PARA SU ADMISIÓN EN UN JUICIO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD QUE OBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO DEL ACTOR EL REGISTRO DE UN PADRE LEGAL (LEGISLACIONES CIVILES DE SINALOA Y EL ESTADO DE MÉXICO).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 566

Precedentes

Contradicción de tesis 430/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 28 de mayo de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos respecto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas (quien reservó su derecho para formular voto concurrente), en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 186/2013, el cual dio origen a la tesis aislada XII.2o.1 C (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. DEBE ADMITIRSE CUANDO SE OFRECE EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, AUNQUE ÉSTE SE ENCUENTRE DESCRITO EN EL ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3147; y el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 222/2012, el cual dio origen a la tesis aislada número II.2o.C.8 C (10a.), de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. NO DEBE ADMITIRSE LA OFRECIDA POR LA ACTORA EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, CUANDO LA PERSONA EN FAVOR DE QUIEN SE PRETENDE OBTENER TAL RECONOCIMIENTO, CUENTA CON UN ACTA EN LA CUAL CONSTE EL REGISTRO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 3, enero de 2013, página 2122, con número de registro digital IUS 2002612. Tesis de jurisprudencia 55/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de junio de dos mil catorce.

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