VII.2o.C.33 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PATERNIDAD. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DEL MENOR QUE PROMOVIÓ AQUELLA ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2823
La acción de investigación de paternidad constituye una de las vías para hacer valer el derecho humano a la identidad de los menores, de indudable rango constitucional, derivado de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño; por tanto, si previo a la reposición del procedimiento, se dictó un auto en donde se presumió la filiación que se le atribuye al demandado con respecto al menor, ello hace patente las consecuencias favorables a dicha parte procesal, por lo que al reponerse el procedimiento por cuestiones formales, se causa una afectación a un derecho sustantivo del infante, ya que torna nugatorio el derecho que trae consigo la presunción de paternidad, como lo es el de recibir alimentos durante el tiempo que dure el proceso; de ahí que contra la resolución que ordena reponer el procedimiento por defectos en el emplazamiento, procede el amparo indirecto, al afectar derechos sustantivos del menor que promovió la acción de investigación de paternidad, ello en términos de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 419/2015. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.