II.2o.C.502 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHOS DE PRIVACÍA E INTIMIDAD DE MENORES DE EDAD. PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE PRUEBAS EN JUICIO QUE PUEDAN AFECTARLOS, DEBE DÁRSELES VISTA PARA QUE EXPRESEN LO CONDUCENTE COMO PARTE INTERESADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 860
El derecho a la libertad de privacía e intimidad, entrelazado con el de audiencia, consagrados en la Constitución Fundamental de la República, deben respetarse en relación con los menores de edad conforme al principio de interés superior de éstos. Ello es así, atento a que todas las autoridades judiciales deben procurar que se asegure la protección y ejercicio de tales garantías y los derechos de los propios menores, por lo que de esa manera si en un juicio se dicta una determinación que podría afectar los intereses de los infantes, como es la pericial en materia de ginecología que necesariamente ha de desahogarse previa exploración física de una menor adolescente, es patente que ello puede afectar los derechos de intimidad y privacía correspondientes. Entonces, es indiscutible que previamente a la admisión de dicha pericial debe respetarse su garantía de expresar lo más conveniente sobre dichos aspectos e intereses, y así, debe ser citada y oírsele por la autoridad judicial, a fin de que manifieste lo que a su derecho considere más apropiado. Hecho ello, la autoridad judicial proveerá lo conducente con base en tal manifestación, apegada a la litis y demás material convictivo, según los pormenores del asunto, de modo prudente y razonado, en respeto irrestricto de las garantías predichas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/2005. 30 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.