1a. CLXV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. ES PROCEDENTE LA QUE INTERPONE EL MENOR DE EDAD POR SU PROPIO DERECHO, SIN QUE SEA NECESARIA LA ASISTENCIA DE SU REPRESENTANTE, EN VIRTUD DE QUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES DE ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 278
Es procedente la inconformidad promovida por propio derecho por un menor de edad, sin que sea necesaria la asistencia de su representante. Lo anterior es así, en virtud de que en estos casos se busca proteger ampliamente los intereses de los menores, y al ser el cumplimiento de las sentencias una cuestión de orden público, conforme al artículo
113 de la Ley de Amparo
, que prohíbe archivar los expedientes de amparo mientras no se haya cumplido la sentencia que concede la protección constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra en aptitud de resolver respecto de tal cumplimiento, en acatamiento a dicha disposición.
Precedentes
Inconformidad 53/2006. Federico Valdivia Silva. 28 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.