IX.P.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO DEBE TENERSE POR NO PRESENTADA CUANDO SE ADVIERTA QUE LA PERSONA ADULTA MAYOR QUE RATIFICA EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO, PADECE DISCAPACIDAD COGNITIVA Y AUDITIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6465
Hechos: Una persona adulta mayor, con el apoyo de un familiar y sin la asistencia jurídica del representante especial de la Procuraduría de la Defensa de Personas Adultas Mayores que le fue designado, compareció al Juzgado de Distrito a ratificar el escrito por el que se desistió de la demanda de amparo indirecto presentada por un tercero en su favor. En la diligencia de ratificación incurrió en imprecisiones que revelaron su discapacidad cognitiva y auditiva; no obstante, se acogió su aparente pretensión de no ratificar la demanda y se tuvo por no presentada, en términos del artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se advierta que la persona adulta mayor que ratifica el escrito de desistimiento de la demanda de amparo indirecto padece discapacidad cognitiva y auditiva, no debe tenerse por no presentada.
Justificación: Conforme al parámetro de regularidad establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe visibilizarse a la persona adulta mayor como sujeto de derechos con especial protección y cuidado, con respeto a su autonomía e independencia, con un enfoque integral que comprende el derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Además, la existencia de discapacidad conduce a realizar ajustes razonables para garantizar el goce y ejercicio de ese derecho, con respeto a su dignidad, autonomía e independencia, adoptando las medidas pertinentes para proporcionarle el apoyo que pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. En ese contexto, cuando se presente una demanda de amparo en favor de una persona adulta mayor con algún trastorno cognitivo o discapacidad auditiva, y esto sea advertido por el órgano jurisdiccional, como ajuste racional y necesario, es inadecuado tenerla por no presentada, a fin de darle acceso efectivo a la justicia y la salvaguarda de sus derechos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 141/2023. 28 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Torres, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Eduardo Aguiñaga Jiménez.