2a./J. 34/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
INEJECUCION DE SENTENCIA. EL INCIDENTE QUEDA SIN MATERIA SI LA QUEJOSA ACEPTA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 169
Si los efectos de la concesión del amparo son los de restituir a la quejosa en la posesión de un predio, respecto del cual se ejecutó indebidamente una resolución presidencial y si esa parte optó por el pago de daños y perjuicios y puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria la porción de terreno materia de la protección constitucional, es evidente que no debe subsistir la determinación inicial del juez de Distrito en cuanto al incumplimiento de que se trata, siendo lo procedente declararlo sin materia, porque la ejecutoria constitucional se cumplió en forma sustituta.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 4/69. Evelia Soto Rivera y otra. 15 de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Roberto Cantú Treviño.
Incidente de inejecución de sentencia 26/90. Sergio Roblin Hernández y otros. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Incidente de inejecución de sentencia 159/94. José Manuel Berumen Bautista y otros. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Incidente de inejecución de sentencia 70/93. Angel Nicolás Velgis Aranda. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Incidente de inejecución de sentencia 152/91. Esther Rivera de Soto y otros. 23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
Tesis de Jurisprudencia 34/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.