I.7o.A.605 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA DE AMPARO QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICIÓN EN QUE SE FUNDAN. NO DEBEN IMPRIMIRSE EN ELLA EFECTOS ENCAMINADOS A LA CONCESIÓN DE DICHO BENEFICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2835
Los efectos de la concesión de la protección constitucional contra la resolución de una autoridad administrativa que determina negar la condonación de multas fiscales con fundamento en una disposición de carácter general declarada inconstitucional en el propio fallo protector, no pueden tener el alcance de autorizar la dispensa de mérito, en razón de que la autoridad fiscal competente es quien deberá verificar su procedencia, la cual podría estar limitada por algún impedimento que conforme a las leyes que rigen los créditos fiscales que originaron la sanción pecuniaria imposibilitaría su concesión, o bien, el beneficio podría estar sujeto a la satisfacción de los requisitos previstos en las normas que lo regulen. Bajo ese contexto, en la ejecutoria de garantías no deben imprimirse efectos encaminados a la concesión del comentado beneficio, pues el juzgador se sustituiría a la autoridad fiscal en una determinación que no le corresponde, ya que ésta es la única facultada para establecer, entre otros aspectos, si la solicitud se realizó en tiempo, si procede en el monto requerido, o bien, si las circunstancias del caso o los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción lo permiten. En ese orden de ideas, conforme al artículo
80 de la Ley de Amparo
, los alcances restitutorios del fallo protector constitucional deberán limitarse a que la responsable se abstenga de aplicar nuevamente la disposición declarada inconstitucional, pues de otra manera se contravendrían la ley y el orden público.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 408/2008. Laboratorios Columbia, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.