VI.1o.P.179 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PELIGROSIDAD. NO PROCEDE DISMINUIR LA CALIFICACIÓN DE SU GRADO, CUANDO SE OTORGÓ EL AMPARO PARA EL EFECTO DE NO APLICAR LAS REGLAS DE LA ACUMULACIÓN DE SANCIONES, POR LA DEFICIENCIA TÉCNICA DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 893
Si se otorgó la protección de la Justicia Federal para el efecto de que al imponer la pena se dejaran de observar las reglas de la acumulación de las sanciones y se aplicara únicamente la que correspondía al delito más grave, por una deficiencia técnica imputable al Ministerio Público, y no porque se hubiera absuelto al sentenciado de los demás injustos penales, es por lo que tal circunstancia de ninguna manera implica que deba disminuirse la calificación del grado de peligrosidad del sentenciado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/2001. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.