VII.1o.C.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN LA PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA OFRECIDA, DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 66 Y 67, Y ANALÓGICAMENTE, 119 Y 120 DE LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE ES INNECESARIO ACUDIR A LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DIVERSO 146 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2432
De la interpretación sistemática de los referidos artículos, se concluye que la citada ley prevé cómo se tramitan los incidentes y cómo deben prepararse y desahogarse las pruebas, por lo que debe estarse a esas disposiciones para la preparación y desahogo de la prueba pericial grafoscópica ofrecida en un incidente de falsedad de firma de la demanda de amparo directo; ello, porque con independencia de que los citados artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo, se encuentren en el título segundo, denominado "De los procedimientos de amparo", capítulo I, referente a "El amparo indirecto", al ser la norma especial en la materia, éstos deben aplicarse analógicamente en la preparación y desahogo de las pruebas en los casos en que se ofrezcan en el amparo directo, como excepcionalmente sucede en el citado incidente de falsedad de firma, siendo innecesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al estar contenida en la propia Ley de Amparo, la forma de preparación y desahogo de las pruebas, como lo es la pericial grafoscópica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 18/2014. Carla Paulina Guzmán Lanzagorta. 3 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ramón Brunet Garduza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.