I.16o.A.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL QUEJOSO ESTÁ OBLIGADO A PREPARARLAS, PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SI SE COMETIERON UNA VEZ QUE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013 (INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 198/2007 Y 2a./J. 37/2009).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2657
Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, fracción I, 171 y 172 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en todas las materias, salvo los casos de excepción previstos en la propia ley (actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, al orden o estabilidad de la familia, a ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en asuntos penales promovidos por el inculpado y cuando se alegue que la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contraria a la Constitución o a tratados internacionales), el quejoso está obligado a preparar las violaciones procesales, previo a la presentación de la demanda de amparo directo, a través de la interposición del recurso correspondiente durante la tramitación del juicio de origen. Consecuentemente, las jurisprudencias 2a./J. 198/2007 y 2a./J. 37/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVI, octubre de 2007, página 437 y XXIX, abril de 2009, página 685, de rubros: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO." y "NOTIFICACIONES IMPUGNADAS COMO VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", respectivamente, ya no son aplicables con motivo de la reforma al precepto constitucional citado, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, vigente a partir del 3 de octubre siguiente, y la entrada en vigor de la ley mencionada, siempre que las violaciones procesales se cometan una vez que ésta entró en vigor.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 543/2013. Máxima Ecología en Limpieza de México, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Gregorio Benítez Ferrusquía.