III.4o.C.25 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ADULTOS MAYORES. RESULTA INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO NATURAL, A FIN DE DARLE INTERVENCIÓN AL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL, SI NO SE DEMOSTRÓ QUE QUEDARON EN ESTADO DE INDEFENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2353
El artículo 68 TER del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece la potestad inherente al agente de la Procuraduría Social, a efecto de intervenir en todos los juicios en los que se afecten, entre otros supuestos, los derechos fundamentales de los adultos mayores, ello a fin de evitar la transgresión a su esfera jurídica, ante su posible situación de desventaja y vulnerabilidad con motivo de su avanzada edad; sin embargo, la sola circunstancia de que al momento de tramitarse el juicio de origen el quejoso contara con más de sesenta años de edad, por sí misma, es insuficiente para ordenar la reposición del procedimiento raíz, a efecto de darle intervención al citado funcionario, pues si del análisis de las constancias que integran el juicio de origen queda demostrado que el quejoso tuvo una participación activa y efectiva en el desarrollo del litigio, ya que al efecto compareció a cada una de las etapas procesales del juicio, designando abogado patrono, oponiendo las defensas que estimó pertinentes, ofertando pruebas, objetando las de su contraria, designando peritos de su parte, promoviendo diversos medios de impugnación e, incluso, obtuvo resoluciones favorables a sus intereses en primera y segunda instancias, es inconcuso que no se le dejó en estado de indefensión, pues además de que no estuvo en desventaja con respecto de su contraparte procesal, no se demostró la transgresión a sus derechos fundamentales, lo que permite colegir, fundamentalmente, que al no quedar en estado de indefensión, no se justifica la intervención del agente de la Procuraduría Social y, por ende, resulta inocuo ordenar la reposición del procedimiento para el solo propósito de incorporar a dicho funcionario a la relación procesal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/2014. Miguel Rico Facundo y otro. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en los amparos directos 886/2012, 70/2013 y 132/2013, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 228/2013, del índice de la Primera Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, quien la radicó con el número 3/2013 y la declaró sin materia, en sesión de 3 de diciembre de 2013.
El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2014, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito.