Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2007544
XI.1o.A.T.20 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2007544
- Clave de tesis
- XI.1o.A.T.20 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2647
- Publicación
- 2014-09-26
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL SE GARANTIZA CUANDO EL PATRÓN-ESTADO INSCRIBE DE FORMA RETROACTIVA AL TRABAJADOR FALLECIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES Y POR EL TIEMPO EN QUE FUERON OMITIDAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2647
El artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental de los trabajadores al servicio del Estado de protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento. Por su parte, los numerales 115, fracción VIII, y 116, fracción VI, de la propia Constitución Federal autorizan a las Legislaturas Locales a expedir leyes que regulen las relaciones laborales entre los Municipios y los Estados con sus trabajadores, respetando en todo caso los parámetros mínimos establecidos en el precepto citado en primer término. Así, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, en materia de seguridad social dispone la obligación del patrón-Estado de enterar las cuotas respectivas al instituto de seguridad social con quien contrate la prestación, con el fin de que los beneficiarios del trabajador fallecido disfruten de la pensión por muerte; por lo cual esa pensión procede no sólo cuando el fallecimiento es producto de un riesgo de trabajo, sino por una enfermedad no profesional. Ahora, la circunstancia de que ese ordenamiento, y la Ley Federal del Trabajo, -norma supletoria- no regulen las consecuencias jurídicas en el supuesto de que una enfermedad no profesional ocasione la muerte del trabajador y, además, el patrón-Estado haya omitido contratar los servicios de seguridad social con alguna institución y, como consecuencia, no haya enterado las cuotas obrero-patronales correspondientes, ello no minimiza el derecho fundamental de seguridad social reconocido a los trabajadores burocráticos y, en especial, a sus beneficiarios, ya que el derecho de cubrirles los riesgos de trabajo y las enfermedades no profesionales que les genere la muerte, se traduce en una protección u otorgamiento de una pensión, por lo que cuando el patrón no haya cumplido, dicho derecho se garantiza cuando éste inscribe de forma retroactiva al trabajador fallecido ante una institución de seguridad social con todas sus obligaciones y por el tiempo en que fueron omitidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 835/2013. Herona Hernández Camargo. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.
Tesis relacionadas
- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ COMO ENTES PATRONALES.
- SEGURIDAD SOCIAL. ES INEXTINGUIBLE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A QUE SE LES RECONOZCA SU ANTIGÜEDAD LABORAL.
- SEGURIDAD SOCIAL. ES INEXTINGUIBLE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A QUE SE LES RECONOZCA SU ANTIGÜEDAD LABORAL.
- CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.
- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL INFORME DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE PRECISA EL TIEMPO Y VIGENCIA DE COTIZACIÓN RESPECTO DE UN TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ES APTO PARA DEMOSTRAR QUE EL PATRÓN CUMPLIÓ CON EL PAGO DE AQUÉLLAS DURANTE ESE PERIODO.
- TRABAJADORES BUROCRÁTICOS CON FUNCIONES DE BASE. PRERROGATIVAS EN CASO DE SER CESADOS SIN RAZÓN SUFICIENTE ANTES DE HABER OBTENIDO LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ALCANCE DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO AL MONTO DEL SALARIO DE COTIZACIÓN.
- CUOTAS OBRERO PATRONALES. AL TRATARSE DE UN DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL IMPRESCRIPTIBLE A FAVOR DE LOS TRABAJADORES PROCEDE SU PAGO RETROACTIVO, AUN CUANDO YA NO EXISTA NEXO LABORAL.