I.6o.T. J/21 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURIDAD SOCIAL. ES INEXTINGUIBLE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A QUE SE LES RECONOZCA SU ANTIGÜEDAD LABORAL.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1628
El artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la garantía de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, por lo que, cuando el trabajador demanda el reconocimiento de derechos de esa naturaleza, por ejemplo, que se le reconozca la correspondiente cotización ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por todo el tiempo que duró el vínculo laboral con la dependencia a la que prestó sus servicios, corresponde al patrón omiso reconocer ante ese instituto, la antigüedad laboral que generó el trabajador por ser una consecuencia de la acción de reconocimiento de la relación laboral; de ahí que sea inextinguible el derecho a reclamarla, ya que es obligación de los titulares de las dependencias, en términos del artículo 7 de la ley que rige al referido instituto, cubrir las aportaciones que en este rubro disponen las leyes, con el objeto de que sus trabajadores reciban los beneficios a que tengan derecho y que hayan generado por el transcurso del tiempo laborado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1367/2009. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.
Amparo directo 901/2013. Delegación Iztapalapa. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.
Amparo directo 652/2014. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Amparo directo 1185/2014. Secretaría de Educación Pública. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.
Amparo directo 1254/2014. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.