I.3o.C.145 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE LANZAMIENTO. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA GARANTÍA RESPECTIVA, EL JUZGADOR DEBE PRIVILEGIAR EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD SOBRE EL VALOR DEL INMUEBLE Y NO EL SUBJETIVISMO DE LOS FIRMANTES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2931
Si en un juicio de amparo se pide la suspensión del acto reclamado consistente en la orden de lanzamiento de un bien inmueble y para acreditar el interés suspensional el peticionario ofrece y exhibe copia certificada ante notario público de un contrato de arrendamiento cuya renta resulta irrisoria, el juzgador no está obligado a considerar dicho documento para la determinación del monto de la garantía, pues éste no constituye una base objetiva a tener en cuenta, porque se trata de una estipulación pactada exclusivamente entre los contratantes que, por tanto, no debe afectar a la parte tercero perjudicada, quien tiene derecho ante la posible causación de daños y perjuicios, a percibir el verdadero valor rentístico del bien en caso de que el juicio de amparo no favorezca a la quejosa, con lo que se privilegia el principio de objetividad sobre el valor del inmueble, que es independiente del subjetivismo de los firmantes del contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/2013. Arturo González Gómez. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.