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I.7o.A.122 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

"CERTIFICADO DE HUERTO". LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO ESTÁ OBLIGADA A REQUERIR AL IMPORTADOR, ANTES DE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, PARA QUE CORRIJA LAS ANOMALÍAS ADVERTIDAS EN SU REVISIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2811

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 547/2013. Administradora de lo Contencioso "2" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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