VII.4o.P.T.7 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ASIGNACIONES FAMILIARES. NO PUEDEN FORMAR PARTE DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 66 Y 164 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2800
De la interpretación sistemática de los artículos 66 y 164 de la Ley del Seguro Social derogada, las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, y se concederán únicamente a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo con las reglas establecidas en ellos. En esa tesitura, si el actor no demostró encontrarse pensionado con motivo de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo 164 (invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada), sino que se le otorgó una pensión de incapacidad parcial permanente, es inconcuso que no le asiste derecho a recibir el pago de la aludida prestación. No entenderlo así, o hacerlo en una apreciación individualista del artículo 66, sería tanto como nulificar sus alcances restrictivos, abriendo indiscriminadamente la procedencia de esa ayuda a un supuesto de pensión que no se advierte haya sido voluntad del legislador otorgarla; esto es, a favor de pensionados por incapacidad, parcial o total. Además, porque de la lectura del numeral 66, si bien se obtiene que tanto la ayuda asistencial como las asignaciones familiares, podrán ser comprendidas en el pago de la pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, ello deriva de que éstas forman parte del quántum del pago que correspondería al asegurado que goza de una pensión de invalidez, el que en todo caso deberá aplicarse al beneficiario de la primera (incapacidad) la que debe ser siempre superior a la segunda (invalidez); pero no que dichos rubros deban ser otorgados en forma específica o procedan tratándose de pensiones por incapacidad, total o parcial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/2014. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.
Amparo directo 93/2014. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.