2a./J. 88/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SEGURO SOCIAL. PROCEDENCIA DE LA AYUDA ASISTENCIAL ANTE LA INEXISTENCIA DE ESPOSA O ESPOSO, CONCUBINA O CONCUBINARIO, HIJOS MENORES DE 16 AÑOS O PADRES QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL PENSIONADO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 1277
De conformidad con el artículo 138, fracciones I, II y III de la Ley del Seguro Social vigente (164, fracciones I, II, y III de la Ley del Seguro Social derogada), las asignaciones familiares se otorgan al pensionado cuando tenga esposa o concubina, hijos menores de 16 años, o padres que dependan económicamente de él, como ayuda por la carga familiar que representa su manutención, pues su objetivo fue mejorar la situación económica del pensionado; de ahí que, justamente, su pago depende de que éste tenga esposa o concubina, hijos menores de 16 años, o padres que dependan económicamente de él. A su vez, la ayuda asistencial contenida en la fracción IV de los artículos aludidos, igualmente constituye una ayuda al pensionado, pero en el supuesto de que no tenga esa carga familiar, es decir, cuando no tenga esposa o concubina, hijos menores de 16 años, o padres que dependan económicamente de él. De esta manera, el otorgamiento de las asignaciones familiares depende de que el pensionado acredite, en el procedimiento laboral, que tiene la carga familiar mencionada, por constituir ese supuesto la demostración de un hecho positivo; no pasa igual, sin embargo, en relación con la ayuda asistencial indicada, pues al estar condicionada su procedencia a la inexistencia de esposa o esposo, concubina o concubinario, hijos menores de 16 años, o padres que dependan económicamente de él, como manifestación del mismo hecho, pero en sentido negativo, resulta suficiente que en el juicio laboral no haya prueba que evidencie su existencia para que proceda el pago de la referida ayuda asistencial.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 45/2016. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo Primero, Séptimo, Décimo, Décimo Primero y Décimo Quinto, todos del Primer Circuito, y Primero del Tercer Circuito. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 3/2015, el sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1545/2014, el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1578/2013, el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1642/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 203/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 748/2013, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 1017/2014 y 2147/2014.
Tesis de jurisprudencia 88/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.