I.13o.T.103 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. SÓLO TIENEN DERECHO AL PAGO DE UNA DE LAS PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS PREVISTAS EN EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE DICHO INSTITUTO Y LA SECCIÓN XI DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN SALARIAL 2011-2012 Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES 2011-2013.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2863
Conforme al acuerdo suscrito entre el Instituto Politécnico Nacional y la Sección XI del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, en el marco de la negociación salarial 2011-2012 y de Prestaciones Económicas y Sociales 2011-2013, los trabajadores que obtengan un certificado de invalidez tendrán derecho, por única vez, al pago de: 1. Catorce días de salario tabular más la prima de antigüedad por cada año de servicios; 2. Tres meses del último sueldo tabular más la prima de antigüedad; las trabajadoras y trabajadores, con antigüedad laboral de 28 y 30 años de servicios podrán elegir entre el primer o segundo supuestos, respectivamente; en este sentido, se concluye que la prestación así consignada no establece que el pago sea concomitante, sino que quienes se encuentren en el supuesto de invalidez tienen derecho a uno de ellos, como se advierte de la parte final de dicho acuerdo; por tanto, si los trabajadores con más años de servicio sólo tienen derecho a recibir el pago de uno de esos beneficios, de los cuales pueden elegir entre uno u otro, con mayor razón, no tendrán derecho al pago de los dos conceptos los que registran una antigüedad menor.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/2014. Elia María Espinosa Chapela. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.