I.13o.T.102 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA, CONFORME AL ACUERDO QUE SUSCRIBIERON EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y LA SECCIÓN XI DEL SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN SALARIAL 2011-2012 Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES 2011-2013. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2896
El acuerdo celebrado entre el Instituto Politécnico Nacional y la Sección XI del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en el marco de la negociación salarial 2011-2012 y de Prestaciones Económicas y Sociales 2011-2013, consagra el derecho al pago por invalidez de una prima de antigüedad, sin precisar el salario que serviría de base para ello, por lo cual resulta aplicable, supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, por ser la normatividad que prevé esa figura jurídica, acorde con el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y, en ese sentido, el salario para su pago no podrá ser inferior al mínimo, siendo su tope legal el que no exceda del doble de éste, correspondiente al área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/2014. Instituto Politécnico Nacional. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.