Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.II. J/8 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional, Penal

CONCLUSIONES DEFICIENTES O NO ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 259 Y 260 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (ABROGADO), VULNERAN LOS ARTÍCULOS 1o., 14, 16, 17 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1340

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 6 de mayo de 2014. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Olga María Josefina Ojeda Arellano, Urbano Martínez Hernández, Miguel Enrique Sánchez Frías, Jacob Troncoso Ávila, José Antonio Rodríguez Rodríguez, Óscar Espinosa Durán, Mauricio Torres Martínez, Tito Contreras Pastrana y Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Disidentes: José Luis Guzmán Barrera, Diógenes Cruz Figueroa, Alejandro Sosa Ortiz y Selina Haidé Avante Juárez. Ausentes: Guillermina Coutiño Mata y Fernando Sánchez Calderón. Ponente: Olga María Josefina Ojeda Arellano. Secretaria: Guillermina Matías Garduño. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 21/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 201/2011, 71/2012, 102/2012, 165/2012, 170/2012, 217/2012 y 22/2013. Nota: Por instrucciones del Pleno del Segundo Circuito y conforme a lo acordado por su presidente el uno de octubre de dos mil catorce, la tesis publicada el viernes 26 de septiembre de 2014 a las 9:45 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario judicial de la Federación, Décima Época, Tomo II, Libro 10, septiembre de 2014, página 1169, se publica nuevamente con la supresión de la anotación referente a que el Magistrado Emmanuel Guadalupe Rosales Guerrero estaba ausente en la sesión de 6 de mayo de 2014, por resultar inexacta.