I.1o.A.77 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN ADHESIVA. ES IMPROCEDENTE LA QUE SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, SIN QUE RESULTE APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 63, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2923
La revisión adhesiva, concebida como el medio que garantiza a quien obtuvo una resolución favorable la posibilidad de reforzar la parte considerativa de la sentencia que le benefició y que es impugnada a través del recurso de revisión principal, no está prevista por el artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y aun cuando el artículo 39 de ese ordenamiento dispone la supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que en su artículo 63 establece tal institución, lo cierto es que esta última legislación solamente es aplicable supletoriamente a la tramitación del juicio de nulidad, competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, mas no al recurso de revisión contenciosa administrativa, que compete a los Tribunales Colegiados de Circuito y cuyas hipótesis de procedencia están definidas por el artículo 140 de la ley orgánica de dicho órgano jurisdiccional, que expresamente consigna los supuestos de procedencia de la revisión y que no regula la revisión adhesiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 31/2014. Fiesta Kitty, S.A. de C.V. 15 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez.