PC.XV. J/1 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal
CONCURSO REAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTIVO COMETE LOS ILÍCITOS CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS, DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, AUN CUANDO SE REALICEN SIMULTÁNEAMENTE.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1380
Se actualiza el concurso real de delitos cuando en un mismo momento el sujeto activo porta un arma de fuego y posee cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y, al propio tiempo, mantiene dentro del rango de acción y disponibilidad algún narcótico, en la medida en que el artículo 18 del Código Penal Federal, establece que existe concurso real cuando se despliegue una pluralidad de conductas ilícitas independientes entre sí, mientras que el concurso ideal se configura cuando se despliega una sola conducta que transgrede diversos tipos penales, guardando unidad delictiva; de ahí que la simple circunstancia de que exista una pluralidad de conductas que violen diversos tipos penales que guarden interdependencia entre sí, es suficiente para actualizar el concurso real, al margen de que algunas de esas conductas múltiples puedan contener unidad delictiva, en atención a que lo importante para la actualización del concurso real, es la pluralidad de actos o acciones independientes entre sí y la diversidad de delitos que con éstos se cometan, lo que ocurre cuando se violentan tanto la Ley General de Salud o el Código Penal Federal, como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que cada delito puede actualizarse en forma disociada, en la medida en que las conductas tuteladas por esas legislaciones no integran una verdadera unidad delictiva.
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito. 25 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados: Julio Ramos Salas, Gerardo Manuel Villar Castillo e Isabel Iliana Reyes Muñiz. Disidentes: Salvador Tapia García y José Guadalupe Hernández Torres. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 658/2012 y 314/2012, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 412/2013.