Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XVIII.4o.17 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA SU PROMOCIÓN DEBE APLICARSE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ Y NOTIFICÓ CONFORME A ELLA, AUNQUE EL JUICIO NATURAL DEL QUE DERIVA LA SENTENCIA RECLAMADA SE HAYA INICIADO CUANDO ESTABA EN VIGOR LA LEY ABROGADA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2826

Precedentes

Recurso de reclamación 7/2013. Ernesto Gutiérrez Alcázar. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Lorena Domínguez Ávalos. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 378/2013, que es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 397/2013, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.