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1a. CCCLXV/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ALIMENTOS. NO ES POSIBLE CONSTITUIR UNA GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE INMUEBLES DE LOS ABUELOS, CUANDO SE HA DETERMINADO QUE ÉSTOS NO TIENEN UNA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA RESPECTO DE SUS NIETOS MENORES DE EDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 357 Y 371 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 591

Precedentes

Amparo directo en revisión 1200/2014. 8 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.