I.9o.C.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SI LOS QUE SE DAN EN ESPECIE SON INSUFICIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 645
No existe disposición legal que prohíba cubrir la obligación de proporcionar alimentos en especie, pero el deudor alimentario debe demostrar, con prueba idónea, que los que proporciona son suficientes para cubrir lo necesario en forma oportuna y proporcional a sus ingresos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5669/97. Guillermina Aguilar Canchola de Acevedo. 8 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretaria: María Cruz Josefina Mendiola Bazaldúa.