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XX.62 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. PARA FIJARLOS DEBE DE TOMARSE EN CONSIDERACION LA CAPACIDAD ECONOMICA Y LAS NECESIDADES DEL DEUDOR ALIMENTARIO ASI COMO LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 879

Precedentes

Amparo directo 629/95. Alba Amanda Gómez Durán. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís.

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