III.2o.C.26 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
SUSPENSIÓN. TRATÁNDOSE DE ALIMENTOS PARA MENORES, SU EFECTIVIDAD NO SIEMPRE DEBE SUJETARSE AL OTORGAMIENTO DE UNA FIANZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2452
Los alimentos son de orden público, dado que tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario y además, constituye una obligación prevista en la ley común el que los padres den alimentos a los hijos, en los casos y condiciones que fija esta última. Por esta razón, si en la sentencia definitiva se absolvió al demandado en el juicio natural, al pago de alimentos y, como consecuencia de ello se ordenó dejar sin efectos la pensión provisional que se había fijado a favor de su hijo menor de edad, esa determinación, al concederse la suspensión, no surte efectos hasta en tanto se resuelva el juicio de garantías correspondiente. Además, dicha suspensión debe surtir efectos sin necesidad de otorgamiento de fianza, pues como los alimentos constituyen el medio económico por el que se protege la subsistencia del acreedor alimentario y si éste es un niño, es claro que no se puede comprometer tal afectación al otorgamiento de una caución, cuando existe la presunción fundada de la necesidad por parte del menor de edad, de tal prestación económica para su subsistencia. Ello aunado a que, en aras de tal interés jurídico, la legislación civil del Estado de Jalisco no contempla el derecho por parte del deudor alimentario a reclamar la restitución de los alimentos otorgados, lo que tiene por sustento la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, de conformidad con lo expresado en la Declaración de Ginebra, y en la Declaración de los Derechos del Niño. Lo anterior, deberá hacerlo el juzgador, en lo conducente, en observancia de la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 354, bajo el rubro: "
SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL JUEZ DEBE VALORAR EN CADA CASO SI PROCEDE OTORGAR LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, A FIN DE SALVAGUARDAR LA SUBSISTENCIA TANTO DEL ACREEDOR COMO DEL DEUDOR ALIMENTARIO
."; esto es, también deberá tomar en cuenta la propia subsistencia del deudor alimentario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/2007. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Nota: La jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave 1a./J. 53/2005.