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PC.IV.L. J/1 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ES SUFICIENTE PARA DETERMINAR SI LOS CONCEPTOS DEDUCIDOS Y RESPECTO DE LOS CUALES SE EXIGE SU DEVOLUCIÓN, CONSTITUYEN O NO PRESTACIONES QUE DISMINUYEN EL MONTO DE LA CUANTÍA BÁSICA DE AQUÉLLA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1859

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato. 29 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados María Isabel González Rodríguez, José de Jesús Ortega de la Peña y Víctor Pedro Navarro Zárate. Disidente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Juan Luis Fuerte Guerrero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 1115/2012 y 1248/2012, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, al resolver el juicio de amparo directo 1229/2012. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 148/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 3006.

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