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(X Región)1o.5 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2007841
- Clave de tesis
- (X Región)1o.5 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2903
- Publicación
- 2014-10-31
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL (DISCO COMPACTO DE AUDIO). SU DESECHAMIENTO BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO SE ACOMPAÑARON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO, NO CUMPLE CON LA MOTIVACIÓN NECESARIA PARA JUSTIFICAR TAL DETERMINACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 780 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONFORME AL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2011).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2903
El artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece que las pruebas en el juicio laboral se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo; sin embargo, dicha norma al haberse promulgado en 1980, debe interpretarse acorde con el principio de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, ser de manera razonable, esto es, en función de la época en que se encuentra determinada sociedad. De ahí, que si se ofrece como prueba un disco compacto de audio, su desechamiento bajo el argumento de que no se acompañó el medio necesario para su desahogo no cumple con la motivación necesaria para justificar esa determinación. Lo anterior, en virtud de que el derecho es una norma de carácter social que cambia conforme al avance de la sociedad (tecnológico y de pensamiento), por lo que acorde con la reforma constitucional de 2011, la interpretación de la citada norma debe ajustarse a este nuevo paradigma, sin que ello vulnere el principio de igualdad procesal de las partes, ya que el artículo 782 de la citada ley establece la facultad de la Junta de ordenar, examinar y practicar el desahogo de diligencias, documentos y objetos, a fin de esclarecer la verdad del asunto sometido a su arbitrio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 608/2014 (cuaderno auxiliar 564/2014), del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. Alejandro Ontiveros Rodríguez. 15 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Yair Mendiola del Ángel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Antonio Rodríguez Flores.
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