I.14o.T.47 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL SOBRE DOCUMENTOS QUE OBRAN EN PODER DEL OFERENTE (DEMANDADO). LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA DE DESECHARLA POR SER INÚTIL E INNECESARIA, AL CONSIDERAR QUE AQUÉL CONTABA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LO PRETENDIDO, ES ILEGAL (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2326
Hechos: Un trabajador se dijo despedido en un día determinado, lo que negó el patrón señalando que laboró con posterioridad a la fecha alegada y que, incluso, cobró la quincena completa. A fin de demostrar su excepción ofreció, entre otras pruebas, la inspección sobre documentos que obraban en su poder, para evidenciar que su contraparte laboró con posterioridad a la fecha del despido alegado. La Junta la desechó con fundamento en el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, considerándola inútil e innecesaria, pues su oferente contaba con los elementos necesarios para acreditar lo pretendido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es ilegal que la Junta de Conciliación y Arbitraje deseche una prueba legalmente válida, como lo es la inspección, no obstante que su desahogo sea sobre documentos que tiene en su poder el propio oferente, pues ello coartaría su derecho a ofrecer un medio de convicción.
Justificación: El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo dispone cuáles son los medios de prueba admisibles en el procedimiento laboral, en cuya fracción V se prevé la inspección. Por su parte, el artículo 827, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, señala los requisitos para su desahogo, por lo que su oferente debe cumplirlos y señalar: a) el objeto de la prueba; b) el lugar donde se solicita se practique; y, c) el periodo y los documentos sobre los que se practicará. De cumplir con lo anterior, la autoridad debe proveer sobre su admisión y desahogo pues, de lo contrario, iría en detrimento de los medios de prueba que tiene derecho a ofrecer el demandado, no obstante que las documentales sobre las que solicitó el desahogo las tenga en su poder, ya que ello no puede privarlo de ofrecer las pruebas que considere para demostrar su excepción.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/2020. 21 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.