XXI.2o.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, TRATÁNDOSE DE ACTOS CONSISTENTES EN LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO, PORQUE SON ACTOS QUE FORMAN PARTE DE UN PROCEDIMIENTO, EL CUAL NO ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE POR SER DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL SU PROSECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1819
No procede conceder la suspensión definitiva solicitada en contra de los actos reclamados, consistentes en la solicitud de información y documentos requeridos por la Subsecretaría de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, en uso de las facultades que le otorga el artículo 22, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Número 433, así como los artículos 11, fracción V, 17, 35 y 74, fracciones I y VIII, del código fiscal estatal, en relación con los numerales 51-A, 51-B, 51-C y 51-D de la Ley de Hacienda del Estado y lo dispuesto en los artículos 1o., inciso i) y 17 de la Ley de Ingresos vigente en el Estado, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, consistentes en el pago de impuestos sobre la prestación de servicios de hospedaje, en virtud de que no satisface el requisito previsto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. Lo anterior obedece a que dichos actos forman parte de un procedimiento administrativo, el cual no es susceptible de suspensión por ser de orden público e interés social, ya que de suspenderse este procedimiento se contravendría lo establecido en la aludida fracción II del numeral 124 de la ley de la materia, porque tal proceder se encuentra encaminado a esclarecer la verdad legal que guarda la parte quejosa en relación con las obligaciones que la propia ley establece; cuestión en la cual la sociedad se encuentra interesada para que no se detenga ni se paralice hasta llegar al objetivo por el que fue sustanciado y en tal virtud es una situación de orden público su continuación. En consecuencia, por lo que hace a los actos consistentes en las solicitudes de información y documentos de la Subsecretaría de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, consistentes en el pago del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje, son actos que forman parte de un procedimiento, el cual no es susceptible de suspenderse por ser de orden público e interés social su prosecución; luego entonces, no se cumple con el requisito que establece el multicitado artículo
124 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 189/2000. Royal Aloha Vacation Club, por conducto de su apoderado legal Luis Vicente Altamirano Pineda. 9 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.