IV.2o.A.45 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL JUICIO DE PONDERACIÓN REALIZADO POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA DETERMINAR SI SE CUMPLE EL REQUISITO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA CONCEDER DICHA MEDIDA NO PUEDE, POR REGLA GENERAL, INVOLUCRAR EN FAVOR DEL QUEJOSO EL ARGUMENTO DE QUE LA SOCIEDAD ESTÁ INTERESADA EN QUE LOS ACTOS DE AUTORIDAD SE AJUSTEN A LOS MANDATOS LEGALES Y RESPETEN LAS GARANTÍAS FORMALES DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1513
Si bien es cierto que para determinar si existe afectación al orden público o al interés social y con ello resolver si se cumple el requisito de la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
para conceder la suspensión se impone efectuar un juicio de ponderación entre intereses en conflicto (uno defendido por el quejoso contra la ejecución del acto reclamado y otro público o colectivo), lo que implica establecer cuál de éstos resentiría un perjuicio mayor en razón de su irreparabilidad, considerada por la trascendencia de la violación a derechos sustantivos superlativos, irreductibles incluso desde la propia voluntad del particular, o bien, por su permanencia, también lo es que esa valoración no puede, por regla general, involucrar en favor del quejoso el argumento de que la sociedad está interesada en que los actos de autoridad se ajusten a los mandatos legales y respeten las garantías formales de legalidad y debido proceso, porque de ser así se sopesarían sólo dos intereses colectivos, dejando de lado el del particular, pero sobre todo porque se estaría ponderando como interés colectivo supremo uno cuya afectación no puede considerarse en todos los casos superlativa ni irreparable, porque una violación adjetiva o de mera legalidad no trasciende necesariamente a una alteración de derechos irreductibles del individuo, ni tampoco será permanente, en la medida en que es precisamente su restauración el objeto del juicio de amparo, como medio de control constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 218/2009. Fomento Empresarial Inmobiliaria. 15 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.