I.8o.A.80 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CONTRIBUCIONES, NO PUEDE CONSIDERARSE UNO DE LOS SUPUESTOS DE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3027
El procedimiento previsto en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación no tiene como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar la situación fiscal de los contribuyentes, sino que busca obligarlos a que cumplan con la presentación de la declaración de impuestos, por lo cual, su objeto es de gestión tributaria. En tal contexto, el crédito fiscal determinado en términos de la fracción II, párrafo segundo, del precepto referido, es de carácter provisional y, por ello, sólo establece una presunción legal de ingresos del contribuyente que deriva de datos fehacientes que informan la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la que podrá desvirtuarse al momento en que se presente la declaración omitida, por lo que, al no tratarse de una resolución definitiva derivada del ejercicio de facultades de comprobación, no puede considerarse uno de los supuestos de la determinación presuntiva de ingresos prevista en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, sobre todo si se toma en consideración que el artículo 41 citado prevé la mecánica que debe seguirse para el caso de que se desvirtúe esa presunción legal, ya que al momento en que el contribuyente presente su declaración y determine su situación fiscal, de resultar una cantidad menor a la determinada, podrá compensar la diferencia y, de ser mayor, disminuir el importe que tenga que pagar y, en su caso, deberá cubrir la diferencia, situación que atenderá a su real capacidad contributiva.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/2014. Iván René Calderón García. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Mario Moisés Silva Islas.