2a. LV/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
QUEJA, SUPLENCIA DE LA. NO COMPRENDE LA DESIGNACION DE AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 236
La facultad de suplir la deficiencia de la queja conferida por el artículo
76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo
, sólo puede válidamente ejercitarse sobre la exposición de los conceptos de violación o de los agravios, en aquellos casos en que, a su vez, se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, pero no autoriza al juez a sustituirse al quejoso en el señalamiento de las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 1882/94. Gloria Automotriz Refacciones, S.A. de C.V. 2 de junio de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.