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VI.2o.T.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2008059
- Clave de tesis
- VI.2o.T.3 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3009
- Publicación
- 2014-11-28
OFRECIMIENTO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE SI NO SE ESPECIFICA QUE LA JORNADA SEMANAL TENDRÁ UNA DURACIÓN MÁXIMA DE 48 HORAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3009
En la tesis aislada 2a. CXC/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 441, de rubro: "TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. EL ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO RESULTA VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIONES I Y XI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las diferentes reglas relativas al salario, en el caso del trabajo de autotransportes, obedecen a su especial naturaleza, ya que no pueden precisarse con exactitud la jornada ordinaria ni el tiempo de cada viaje. Por tanto, se requiere que las partes acuerden previamente, a través del contrato individual de trabajo, las condiciones mínimas en que debe desarrollarse esa relación laboral, entre las que destaca la duración máxima de horas de trabajo por semana; esto es, no debe rebasar las previstas en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, que fija un total de 48 horas para la jornada diurna semanal. Ello, porque en el caso de estos trabajadores, precisamente, por la naturaleza de la actividad que desempeñan, debe cuidarse que la jornada de trabajo no sea extenuante, ni implique un riesgo para los usuarios del servicio ni para las personas que transitan por la misma ruta del transporte. Por tanto, si en un juicio laboral, el patrón ofrece la reinstalación a un trabajador de autotransportes (choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que presten servicios a bordo de autotransportes de servicio público de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles), sin especificar que la jornada semanal de trabajo tendrá una duración máxima de 48 horas, el ofrecimiento debe considerarse de mala fe, pues no puede justificarse que el trabajador quede a disposición del patrón indefinidamente, al no contar con un límite, al menos semanal, de horas de servicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/2014. Unión de Transportistas de Pasaje UTP, S.A. de C.V. 15 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: León Darío Morice López.
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