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2a./J. 166/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

OFRECIMIENTO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE SI NO SE ESPECIFICA QUE LA JORNADA SEMANAL TENDRÁ UNA DURACIÓN MÁXIMA DE CUARENTA Y OCHO HORAS.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo I; Pág. 866

Precedentes

Contradicción de tesis 315/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito. 13 de noviembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reserva José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek manifestó que haría voto concurrente. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.1o.T. J/35, de rubro: "AUTOTRANSPORTE, TRABAJADORES DEL. EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO SIN ESPECIFICAR LOS LÍMITES DE LA JORNADA, NO IMPLICA MALA FE.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 904, con número de registro digital: 192493, y Tesis IX.T.1 L (10a.), de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN NO ESPECIFICA LA JORNADA RESPECTIVA.", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo IV, diciembre de 2017, página 2226, con número de registro digital: 2015860, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 325/2019. Tesis de jurisprudencia 166/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

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