I.3o.C.120 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DAÑOS Y PERJUICIOS. BASTA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN Y LA NEGATIVA O SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO PARA QUE SE ACTUALICE EL PAGARLOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1983
Este órgano jurisdiccional abandona el criterio contenido en la tesis I.3o.C.47 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1144, de rubro: "
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA Y EFICACIA DEL INCIDENTE PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LA GARANTÍA OTORGADA CON MOTIVO DE AQUÉLLA
.", toda vez que una nueva reflexión sobre el tema lleva a sostener que si bien es cierto que de una interpretación armónica de los artículos
125 y 129 de la Ley de Amparo
, para estar en posibilidad de exigir el pago de la garantía otorgada para garantizar los posibles daños y perjuicios que se ocasionaran con motivo de la suspensión del acto reclamado, es necesario que el incidentista demuestre la existencia y cuantificación de los daños y perjuicios causados por el otorgamiento de la medida cautelar, también lo es que para acreditar los perjuicios (no daños) que fueron ocasionados con ese motivo, la parte incidentista sólo debe acreditar los elementos que conduzcan al juzgador a establecer la procedencia del derecho en el que se fundó una pretensión, puesto que esa sola circunstancia es suficiente para declarar fundado el incidente dada la naturaleza de la prueba presuncional legal, ya que ésta no exige otra prueba diversa para probar el perjuicio resentido con motivo del otorgamiento de la suspensión del acto reclamado. Ello, toda vez que basta el transcurso del tiempo para acreditarlo ya que en este caso, los perjuicios deben entenderse como la existencia de un daño emergente consistente en un lucro cesante con motivo de éste y su lógica reparación. En ese tenor, la procedencia del incidente para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de la garantía otorgada con motivo de la suspensión está condicionada a la satisfacción de los siguientes elementos de existencia y eficacia: 1) La presencia de un tercero perjudicado en el respectivo juicio de garantías; 2) El otorgamiento de la medida cautelar, cuya vigencia de sus efectos se hubiere condicionado a la exhibición de una garantía; 3) La emisión de una sentencia constitucional que no hubiere resultado favorable al quejoso o acuerdo de sobreseimiento que hubiere causado ejecutoria o revista esa característica y; 4) La demostración plena a cargo del incidentista de haber resentido daños o perjuicios con motivo de la suspensión decretada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 58/2010. Rufina Meléndez Cruz. 2 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido en la diversa I.3o.C.47 K, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA Y EFICACIA DEL INCIDENTE PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LA GARANTÍA OTORGADA CON MOTIVO DE AQUÉLLA.", que derivó de la queja 723/2002 y aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1144.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito se apartó parcialmente del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación I.3o.C. 106 K (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2018, página 2655, de título y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN. LA DEMOSTRACIÓN DEL INCIDENTISTA, DE HABERLOS RESENTIDO, DEBE SER PRESUNTIVA [ABANDONO PARCIAL DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS I.3o.C.120 K (9a.)]."
La presente tesis fue abandonada parcialmente por el criterio sostenido en la tesis jurisprudencial I.3o.C. J/7 K (11a.), de rubro: "
DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA DEMOSTRACIÓN POR PARTE DEL INCIDENTISTA DE HABERLOS RESENTIDO, DEBE SER PRESUNTIVA [ABANDONO PARCIAL DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA I.3o.C.120 K (9a.)]
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de septiembre de 2022 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 17, Tomo V, septiembre de 2022, página 4791, registro digital: 2025188.