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I.4o.A.749 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 161515
- Clave de tesis
- I.4o.A.749 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2160
PRINCIPIO DE COSA JUZGADA MATERIAL. SU ALCANCE EN RELACIÓN CON UNA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2160
La autoridad de la cosa juzgada es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, toda vez que el respeto a sus consecuencias constituye un pilar del Estado de derecho como fin último de la impartición de justicia, a cargo del Estado. En este sentido, el principio existe en relación con las resoluciones jurisdiccionales y constituye la verdad legal, por lo que debe ser estudiada de oficio por el órgano jurisdiccional de que se trate, al ser un presupuesto procesal de orden público en el que la cuestión que se someta a debate no haya sido resuelta con antelación por sentencia firme, siendo sus elementos, los siguientes: 1. Identidad en las partes y la calidad con la que intervinieron; 2. Identidad en la cosa u objeto del litigio; 3. Identidad en la causa de pedir. Además de lo anterior, la cosa juzgada puede ser formal o material. Es así que la acepción formal de cosa juzgada se configura sólo cuando una sentencia debe considerarse firme; esto es, cuando no puede ser impugnada por los medios ordinarios o extraordinarios de defensa. En cambio, se está en presencia de cosa juzgada en sentido material, cuando la decisión es inmutable o irreversible en cuanto al derecho sustancial o de fondo discutido, calidad que opera fuera del proceso o en cualquier otro procedimiento donde se pretendan controvertir los mismos hechos o cuestiones ya resueltas, haciendo indiscutible el hecho sentenciado. Por ello, para que exista cosa juzgada material entre la relación jurídica resuelta en la sentencia de fondo y aquella que de nuevo se plantea, deben concurrir conjunta y necesariamente los tres elementos a que se hizo referencia, pues de no ser así, no se actualizará la autoridad de cosa juzgada. En este tenor, existe el criterio emitido por este tribunal plasmado en la tesis I.4o.A.537 A, de rubro: "
NULIDAD LISA Y LLANA POR INSUFICIENTE MOTIVACIÓN. NO IMPIDE A LA AUTORIDAD EMITIR UN NUEVO ACTO, SEMEJANTE O CON EFECTOS PARECIDOS, SIEMPRE QUE RESPETE EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA Y LA FUERZA VINCULATORIA DE LAS SENTENCIAS
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1506, en el que se estableció que las consecuencias de una declaratoria de nulidad lisa y llana, por indebida motivación, están vinculadas con la figura de cosa juzgada, atento a lo cual, la referida nulidad sólo puede influir e impactar esa actuación en el contexto específico del que provino, en razón de que la profundidad o trascendencia de la materia sobre la cual incide el vicio respecto del cual existe cosa juzgada, no puede volver a discutirse; sin embargo, ello no impide que la autoridad pueda volver a emitir un nuevo acto, siempre que respete el principio de cosa juzgada y la fuerza vinculatoria de la sentencia de nulidad, de esta manera, la autoridad jurisdiccional habrá de analizar oficiosamente si se surten o no los tres elementos de la cosa juzgada, a efecto de establecer sobre qué aspectos o tópicos existe calidad de cosa juzgada material y sobre cuáles no, para dar respuesta íntegra y resolver efectivamente la cuestión planteada como lo impone el artículo
50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, sin dejar de abordar los temas propuestos por las partes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/2010. Yahoo! Inc. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.
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