I.3o.C.21 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
COSA JUZGADA. AL ANALIZARLA DE OFICIO, EL JUZGADOR DEBE RESPETAR EL PRINCIPIO DE QUE EN EL ESTUDIO DE CUALQUIER SENTENCIA LOS CONSIDERANDOS RIGEN A LOS RESOLUTIVOS Y SIRVEN PARA INTERPRETARLOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2060
La cosa juzgada es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, toda vez que el respeto a sus consecuencias constituye un pilar del Estado de derecho, por lo que el Juez está obligado a analizarla de oficio en cuanto advierta su existencia. Ahora, en ese ejercicio el juzgador debe respetar un principio esencial en el estudio de cualquier sentencia, consistente en que los considerandos rigen a los resolutivos y sirven para interpretarlos. Esa postura es reconocida por la doctrina procesal moderna, ya que ésta ha admitido que así como para interpretar la demanda es necesario su estudio conjunto y racional, el mismo criterio rige para interpretar una sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 269/2012. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.