VI.1o.C.71 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. DEBE MEDIAR EL TÉRMINO PROCESAL FIJADO POR LA LEY RESPECTIVA ENTRE LA ORDEN Y SU VERIFICACIÓN, A FIN DE QUE LAS PARTES ESTÉN EN APTITUD DE CONOCER SU FINALIDAD E IMPUGNARLAS EN CASO DE QUE LAS CONSIDEREN CONTRARIAS A SUS INTERESES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1456
Aun cuando los Jueces o tribunales están en aptitud de allegarse de los elementos de prueba necesarios para mejor proveer, en términos del ordinal
262 del Código de Procedimientos Civiles
, y que con el propósito de hacer cumplir sus determinaciones aquéllos pueden emplear cualesquiera de los medios de apremio que cita el diverso numeral
79
del mismo ordenamiento legal, debe destacarse que para la verificación de una diligencia probatoria fijada por un órgano jurisdiccional, es necesario que medie el término procesal fijado por la ley respectiva, con el objeto de que las partes no sólo estén en aptitud de conocer la finalidad de la aludida diligencia, sino de impugnarla en caso de que la consideren contraria a sus intereses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/2005. Víctor Manuel Huerta Jactar. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Laura Elizabeth Baltazar Cedeño.