I.1o.P.30 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
BUENA CONDUCTA. COMO REQUISITO PARA DECIDIR SI SE DEBE OTORGAR UN BENEFICIO PRELIBERACIONAL, DEBE PONDERARSE EL COMPORTAMIENTO COTIDIANO DEL SENTENCIADO EN TODAS LAS ÁREAS Y ACTIVIDADES EN LAS QUE SE DESENVUELVE, POR TODO EL TIEMPO EN RECLUSIÓN Y CONTRASTARLO, DE SER EL CASO, CON SU COMPORTAMIENTO INDEBIDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4345
Hechos: El quejoso, condenado en sentencia firme y privado de su libertad, promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución de la Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales que confirmó la interlocutoria que le negó el beneficio de libertad preparatoria. El Juez de amparo no otorgó la protección constitucional porque estimó que no cumplió con el requisito establecido en el artículo 84, fracción I, del Código Penal Federal vigente en el momento de los hechos (1998), consistente en haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia. Inconforme, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la calificación de buena conducta a la que se refiere la norma citada para conceder la libertad preparatoria, debe ser producto de una evaluación integral del comportamiento cotidiano de la persona privada de su libertad, en todas las áreas y actividades en las que se desenvuelve (trabajo, recreación, dormitorio, alimentos y aseo) y por todo el tiempo en reclusión, desde el momento en que ingresa hasta que se hace la valoración, en la que se pondere entre las evaluaciones periódicas en todas las áreas de su desempeño frente a los actos concretos que puedan catalogarse como indebidos (entre ellos, sanciones disciplinarias).
Justificación: Es así, porque el artículo 84, fracción I, citado exige que la persona privada de la libertad "haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia", lo que no puede ser interpretado como la ausencia absoluta de faltas, pues no se espera un comportamiento perfecto, de excelencia o mecanizado, sino tan sólo que la conducta sea buena, a la que se puede llegar sólo si se ponderan los elementos que den cuenta de la integridad de su vida en prisión, debido a que el rigor de las reglas de comportamiento que se debe cumplir en reclusión ya es, por sí mismo, mayor al de las reglas que debe observar una persona en libertad; por ejemplo, que una persona se retire a su dormitorio a una hora determinada del día está rigurosamente regulado, mientras que en libertad no existe esa regla. De modo que deben ponderarse las buenas obras realizadas en el periodo evaluado, o la ausencia de malas obras por sujetarse a las reglas de internamiento, frente al comportamiento reprochable. Así, para que éste termine por dominar la evaluación final y, con ello, impida calificarlo de buena conducta, debe ser: i) trascendente, ya sea por la gravedad de un acto aislado –por ejemplo, cometer un nuevo delito, o bien, organizar directamente un disturbio en el centro de reclusión–; ii) de larga duración, por la temporalidad de un comportamiento, así sea leve o grave, pero prolongado; o, iii) recurrente, por ser un comportamiento generalizado de un mismo tipo de conducta reiterativa o transgresor de varias normas simultáneas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/2022. 2 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Mauricio Francisco Vega Carbajo.