III.4o.C.21 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE ORDENA LA ENTREGA DE BIENES, ESTÁ OBLIGADO A ANALIZAR LA EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR PERSONAS AJENAS AL PROCEDIMIENTO, COMO JUSTIFICATIVOS DE SU DERECHO DE POSESIÓN RESPECTO DE AQUÉLLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1766
En atención a que las facultades del juzgador de primera instancia son correlativas a los deberes que tiene frente al ordenamiento jurídico, por una parte, se encuentra obligado a respetar la posesión legítima de los terceros extraños al procedimiento y, por otra, tiene la obligación de examinar los elementos de prueba tendientes a justificarla para proteger solamente a aquellos que demuestren ser legítimos poseedores, lo que implica que la propia exigencia de respeto a la posesión lo faculta para examinar sus elementos demostrativos. Luego, el Juez que ordena la entrega de bienes, se encuentra constreñido a realizar el análisis de los documentos presentados por personas ajenas al procedimiento como justificativos del derecho de posesión que alegan tener respecto de esos bienes a fin de constatar, si demuestran o no, que su posesión es legítima y, por ende, tutelada por la garantía prevista en el artículo
14 constitucional
, sin que sea óbice que el juicio de origen no sea la vía idónea para declarar la ineficacia de los contratos presentados por los terceros ajenos a juicio, pues de seguir el criterio en el sentido de que el Juez de primera instancia en ningún caso tiene facultades para examinar los vicios de que adolezcan esos documentos, se llegaría al absurdo, dado el estado procesal del juicio y de la situación que cada uno de sus participantes guarda en el mismo (no de cuestiones ajenas a lo actuado), que se advirtiera claramente la ilegitimidad de la posesión de esos terceros y que aquélla se respetase con evidente perjuicio para la parte a favor de quien se decretó la entrega de esos bienes, lo que es totalmente adverso a la seguridad jurídica que el Estado persigue sea observada a través de los encargados de aplicar las normas jurídicas, obligación que debe llegar al extremo de considerar sin efectos, con relación a ese procedimiento, los contratos de los cuales deriva la posesión que se opone a la ejecución ordenada, pues de lo contrario en los procedimientos se desconocerían y tolerarían violaciones manifiestas de la ley, cuando uno de sus cometidos es, precisamente, salvaguardar la certidumbre y seguridad de los actos que comprometen el patrimonio de las personas, evitando así actos dolosos y fraudulentos en perjuicio de terceros.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 112/2004. Sucesión a bienes de J. Jesús Torres Navarro. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretario: Luis Ávalos García.