I.6o.C.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO. AL SER UN MEDIO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD, SI EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE ALEGA UNA INADECUADA APLICACIÓN DE LA LEY SECUNDARIA, ÉSTOS DEBEN ESTUDIARSE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2067
En el orden jurídico nacional se reconoce al juicio de amparo como un medio de control de constitucionalidad y al mismo tiempo como instrumento de control de legalidad, de lo que se sigue, que mediante éste es jurídicamente posible revisar si la autoridad responsable aplicó correctamente o no la legislación secundaria pues, de hecho, la aplicación indebida de ésta implicaría la violación indirecta de los derechos fundamentales reconocidos a favor de los gobernados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren a la exacta aplicación de la ley y a la fundamentación y motivación de los actos de autoridad; de manera que puede sostenerse que el juicio de amparo es un instrumento a través del cual puede vigilarse la exacta aplicación de la norma secundaria; por lo que es dable afirmar, que cuando en los conceptos de violación se alega una inadecuada aplicación de las leyes secundarias, éstos deben estudiarse.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/2013. Grupo de Administración y Promoción Inmobiliaria, S.A. de C.V. 5 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Arturo Morales Serrano.
Amparo en revisión 191/2013. Adriana Rosalía Moctezuma Chavarría. 3 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Arturo Morales Serrano.