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I.14o.C.11 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA DAR CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, LA TERCERO INTERESADA Y NO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE NATURALEZA JURISDICCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5185

Precedentes

Queja 34/2019. Juez Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Oscar Martínez Mendoza. Nota: Por ejecutoria del 13 de enero de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 168/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "la decisión de los Tribunales en contienda no fue contradictoria de uno con otro, sino que, obedeció a un análisis relacionado con las condiciones y circunstancias de la concesión de amparo, en concreto, los efectos decretados en la litis constitucional, y, posteriormente, la verificación respectiva para atender al cumplimiento del juicio de amparo."

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