XV.1o.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. PARA ACREDITAR LA FALSEDAD DE LA FIRMA CONTENIDA EN ÉL, ES NECESARIO DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL RESPECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 839
Para acreditar que no corresponde al suscriptor la firma estampada en un pagaré, es indispensable que se dilucide mediante el uso de conocimientos técnicos si el signo o signos gráficos plasmados corresponden a la persona que cuestiona la firma, aun cuando sea discrepante a las estampadas en diversos documentos indubitables, ya que el Juez es un perito en derecho que no necesariamente cuenta con conocimientos sobre las cuestiones técnicas o prácticas aplicables para dilucidar tales aspectos, pues para tal fin se requiere la aplicación de estudios especializados inherentes a la prueba pericial. Máxime cuando el cuestionamiento de la firma deriva de la excepción opuesta conforme al contenido de la fracción II del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en tanto que en términos del artículo 1194 del Código de Comercio, corresponde a quien la opone demostrar que no suscribió el documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 514/2014. Carlos Alejandro Esquivel Peralta. 11 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde. Secretario: Juan Manuel García Arreguín.