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PC.I.A. J/33 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

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[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 761

Precedentes

Contradicción de tesis 18/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de octubre de 2014. Mayoría de diecisiete votos de los Magistrados: Carlos Ronzon Sevilla (con el sentido, en contra de las consideraciones y formula voto concurrente), Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo Domínguez Peregrina, José Luis Caballero Rodríguez, Ma. Gabriela Rolón Montaño (con el sentido, en contra de las consideraciones), María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez (con el sentido, en contra de las consideraciones), José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Norma Lucía Piña Hernández (con el sentido, en contra de las consideraciones), Carlos Amado Yáñez (con el sentido, en contra de las consideraciones), Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinoza (con el sentido, en contra de las consideraciones) y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Disidente: Clementina Flores Suárez. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: Mónica González Rizo. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, al resolver el amparo en revisión 279/2013, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 338/2013.

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