PC.IV.A. J/5 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA AFIRMATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28 BIS 4 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR LA QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DETERMINE, CUANTIFIQUE O LIQUIDE EL MONTO A PAGAR POR DICHA CONTRIBUCIÓN.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1416
De acuerdo con la naturaleza y el mecanismo de pago del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles en el Estado de Nuevo León, la afirmativa ficta prevista en el artículo citado se traduce en la sola aceptación sobre la recepción de la nota oficial para la consignación del numerario, en la cantidad calculada por el contribuyente o notario público, según sea el caso, a fin de proceder a registrar la operación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como para la modificación de la base catastral, pero no en la resolución definitiva en que la autoridad administrativa determine, cuantifique o liquide el monto a pagar por concepto de dicha contribución. Lo anterior, porque al ser un impuesto autodeterminado, la autoridad fiscal goza de las facultades de comprobación para establecer el cálculo definitivo del monto a pagar.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 12/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Cuarto Circuito. 28 de octubre de 2014. Mayoría de dos votos de los Magistrados Luis Alfonso Hernández Núñez y Sergio Javier Coss Ramos. Disidente: Jorge Meza Pérez. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 542/2013, y el diverso sustentado por Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 294/2013.