III.1o.T.16 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACIÓN. NO PROCEDE RESPECTO A SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, CUYO NOMBRAMIENTO TEMPORAL TERMINÓ, AUNQUE DEMUESTREN HABER PRESTADO SERVICIOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2847
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracción IV, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con su artículo 3o., las entidades públicas tienen facultades para extender nombramientos por tiempo determinado; de modo que si un empleado labora algunos días con posterioridad a la conclusión de su nombramiento temporal, tal circunstancia, por sí sola, no hace procedente la reinstalación, pues la prerrogativa de la inamovilidad respecto a empleados de base, corresponde únicamente a los servidores públicos a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza de nueva creación o en una vacante definitiva, siempre y cuando hayan laborado por más de seis meses sin nota desfavorable en su expediente, así como a aquellos servidores públicos supernumerarios que satisfagan algún supuesto de los previstos por el artículo 6 del propio ordenamiento; de donde la absolución decretada en el juicio respecto a la reinstalación, cuando no se reúnan los requisitos citados, no transgrede derechos fundamentales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 931/2013. Marisela Valtierra Mendoza. 29 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: Erika Ivonne Ortiz Becerril.